La transformación tecnológica ha generado nuevos desafíos para el régimen de propiedad intelectual, especialmente por la incorporación de inteligencia artificial en los procesos de creación, reproducción y difusión de contenidos. La presente investigación analiza los principales retos jurídicos que enfrenta el sistema ecuatoriano frente a estas nuevas modalidades, con énfasis en la autoría, originalidad, titularidad y responsabilidad derivadas de obras creadas con asistencia o mediante sistemas de inteligencia artificial. A partir de un análisis jurídico, doctrinario y comparado, se examina la suficiencia del marco establecido por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su relación con las tendencias regulatorias internacionales. Asimismo, se abordan problemáticas vinculadas con el web scraping, los prompts, la utilización de obras protegidas para el entrenamiento de modelos y la imitación de estilos artísticos. El estudio identifica la necesidad de fortalecer los criterios de intervención humana significativa, transparencia y responsabilidad, así como de desarrollar lineamientos administrativos que permitan al Ecuador responder a estos desafíos sin limitar injustificadamente la innovación tecnológica.
El desarrollo de la inteligencia artificial generativa ha modificado la forma en que se producen obras intelectuales y ha evidenciado limitaciones en las categorías tradicionales del derecho de autor. En Ecuador, el COESC+I protege las creaciones intelectuales, pero no establece criterios específicos para determinar la autoría, originalidad y titularidad cuando intervienen sistemas de inteligencia artificial. Esta situación genera incertidumbre frente a obras creadas con asistencia algorítmica, contenidos generados autónomamente y utilización de obras protegidas para entrenar modelos. Sin embargo, el problema adquiere relevancia frente a las nuevas regulaciones internacionales, especialmente las obligaciones de transparencia incorporadas en la normativa europea para modelos de IA de uso general. En este sentido, la investigación analiza la suficiencia del régimen ecuatoriano y determina los criterios jurídicos necesarios para proteger la creación humana, garantizar seguridad jurídica y permitir la innovación tecnológica sin desconocer los derechos de los titulares.
Sección 1: La transformación de la creación intelectual frente a la inteligencia artificial
La propiedad intelectual fue construida sobre un modelo jurídico en el que la creación podía vincularse con relativa claridad a una persona, porque el derecho de autor reconoce protección a una expresión intelectual en la medida en que pueda identificarse una aportación creativa atribuible a un autor. Sin embargo, la expansión de las tecnologías digitales ha alterado progresivamente esta relación entre persona, creación y obra. Esta transformación no comenzó con la inteligencia artificial generativa, sino que el crecimiento de las redes sociales ya había generado dificultades para determinar la originalidad y autoría de publicaciones, memes, reels, compilaciones, contenidos colaborativos y otras formas de producción digital.
Alba Betancourt (2025) identifica precisamente esta evolución y sostiene que las nuevas prácticas digitales cuestionan los criterios tradicionales de originalidad, autoría e individualidad.
De manera complementaria, el problema se intensifica con la inteligencia artificial porque el sistema tecnológico puede intervenir directamente en la producción de la expresión final, con la diferencia de que la dimensión jurídica resulta relevante, por ejemplo, cuando una persona utiliza un programa informático para editar una fotografía, corregir el color de una imagen o realizar determinadas modificaciones; la tecnología funciona principalmente como una herramienta dentro de un proceso creativo humano. En cambio, cuando una persona proporciona una instrucción general a un sistema generativo y este determina elementos sustanciales de la imagen, texto o composición producida, surge la interrogante de si el resultado puede atribuirse íntegramente al usuario.
Por ello, el problema de la inteligencia artificial no debe reducirse a determinar si una obra fue producida “con IA” o “sin IA”, debido a que esa clasificación resulta demasiado amplia para resolver jurídicamente los casos concretos, cuya importancia es identificar qué hizo la persona, qué hizo el sistema y cuál fue el nivel de intervención humana en el resultado protegido, para que esta distinción permita comprender por qué el desarrollo tecnológico no necesariamente elimina el derecho de autor. Una obra puede continuar siendo producto de la creatividad humana, aunque se utilicen herramientas automatizadas, por lo cual el verdadero desafío aparece cuando la tecnología deja de funcionar como un instrumento auxiliar y participa de manera determinante en la generación de la expresión.
1.1. El problema de la autoría en las obras creadas mediante inteligencia artificial
La autoría constituye el primer punto de tensión entre la regulación ecuatoriana y las nuevas formas de creación en el modelo tradicional, que presupone que existe una persona que desarrolla una actividad intelectual y creativa, por lo que la inteligencia artificial, en cambio, puede generar resultados sin que una persona determine individualmente cada uno de sus elementos.
Celi-Párraga y Montalvo-Ramos (2026) identifican esta dificultad en el ordenamiento ecuatoriano y señalan que los principales vacíos se encuentran en la determinación de la autoría, titularidad y responsabilidad frente a obras creadas con asistencia de inteligencia artificial. A partir de este diagnóstico, es posible distinguir tres escenarios jurídicamente diferenciables:
Creación humana asistida por IA: la persona mantiene el control sobre las decisiones creativas fundamentales y utiliza la inteligencia artificial como herramienta; en este supuesto, la intervención tecnológica no debería impedir el reconocimiento de la autoría humana.
Creación híbrida: la persona participa en el proceso creativo, pero el sistema genera una parte sustancial de la expresión final; la protección exige analizar concretamente qué decisiones fueron adoptadas por la persona y si alcanzan un nivel suficiente para configurar una aportación intelectual propia.
Generación predominantemente autónoma: el sistema produce el resultado sin una intervención humana suficientemente determinada sobre la expresión final; atribuir automáticamente derechos de autor al usuario únicamente porque proporcionó una instrucción podría desnaturalizar el fundamento de la protección autoral.
La solución, por tanto, no consiste en reconocer a la inteligencia artificial como autora, sino en determinar si existe una aportación humana jurídicamente relevante.
1.2. La intervención humana significativa como criterio de atribución
La intervención humana significativa se erige como uno de los criterios hermenéuticos más idóneos para colmar las lagunas interpretativas que aquejan al régimen ecuatoriano de propiedad intelectual frente a la inteligencia artificial. Dicho estándar no impone la producción manual de cada componente de la obra, sino que habilita una valoración cualitativa destinada a establecer si las decisiones intelectuales asumidas por el sujeto resultaron determinantes en la configuración del resultado final.
En el contexto de una creación asistida por IA, el espectro de actuaciones humanas es amplio: formulación y reformulación iterativa de instrucciones (prompts), selección curada entre múltiples salidas, modificación sustantiva de contenidos, combinación estratégica de elementos, corrección de errores, edición, composición y adopción de la forma definitiva de la obra. No obstante, desde una perspectiva jurídico-dogmática, no todas estas conductas ostentan idéntica relevancia para efectos de la atribución de autoría.
En consecuencia, el análisis debe focalizarse en aquellas decisiones que exterioricen una elección creativa autónoma y jurídicamente relevante. La mera utilización instrumental de una tecnología no configura, per se, una aportación protegible; análogamente, la emisión de un aviso elemental no debería generar, de manera automática, derechos exclusivos sobre cualquier resultado derivado del sistema generativo.
Este enfoque permite preservar la función tuitiva del derecho de autor sin desconocer la realidad tecnológica contemporánea: la persona humana permanece como centro normativo de la protección, mientras el ordenamiento reconoce que la creatividad puede ejercerse mediante herramientas capaces de ejecutar operaciones automatizadas. Párraga y Ramos (2026) sostienen que el criterio de intervención humana significativa permitiría diferenciar, con precisión técnico-jurídica, las creaciones humanas asistidas de aquellas generadas de forma predominantemente autónoma. Tal diferenciación resulta particularmente adecuada para el Ecuador, pues posibilita una adaptación interpretativa y, en su caso, normativa, sin necesidad de atribuir personalidad jurídica a los sistemas de inteligencia artificial.
1.3. Los prompts y su relevancia jurídica
Los avisos constituyen uno de los elementos que han suscitado mayor controversia doctrinal en torno a la creación mediante inteligencia artificial, toda vez que una instrucción puede encapsular decisiones relativas al tema, estructura, composición, estilo, perspectiva, características visuales o contenido esperado. No obstante, desde una perspectiva jurídico-autoral, no toda instrucción configura, per se, una creación intelectual protegible.
El análisis de Alba Betancourt (2025) incorpora los avisos dentro de las nuevas formas de creación que desafiaban los conceptos tradicionales del derecho de autor, desplazando el eje de la protección desde el resultado hacia el proceso creativo subyacente. La cuestión jurídica no debería resolverse mediante una indagación binaria sobre la existencia o inexistencia de un aviso, sino determinando su complejidad, su densidad creativa y, primordialmente, su nexo causal con el resultado final.
A título ejemplificativo, una instrucción genérica destinada a producir “una imagen de un paisaje” evidencia un nivel de determinación considerablemente inferior al de un proceso iterativo en el que el usuario define progresivamente composición, iluminación, perspectiva, elementos, estructura, modificaciones y selección final; en este último supuesto, la intervención humana resulta sustancialmente más identificable y jurídicamente relevante. En consecuencia, el aviso debe analizarse como un componente del proceso creativo y no necesariamente como la obra misma, por lo que su importancia jurídica dependerá de la función que haya cumplido dentro de dicho proceso y del grado en que las decisiones contenidas en él hayan determinado la expresión final protegible.
1.4. Originalidad frente a resultados generados por IA
La originalidad constituye otro de los ejes nodales del problema, toda vez que una creación generada mediante inteligencia artificial puede diferir de otras obras existentes sin que tal diferencia implique, automáticamente, la existencia de una obra protegible por derecho de autor. La cuestión consiste en determinar si el resultado contiene una aportación intelectual humana susceptible de protección, de modo que la originalidad debe analizarse conjuntamente con el proceso de creación y no únicamente a partir del resultado visual, textual o sonoro.
Esta cuestión adquiere especial relevancia porque los sistemas generativos pueden producir miles de resultados a partir de instrucciones similares; si la protección se concede automáticamente a cada usuario que obtiene un resultado, podrían generarse derechos exclusivos superpuestos sobre contenidos producidos por sistemas análogos. Por ello, la intervención humana debe funcionar como elemento de conexión entre la originalidad y la titularidad: el resultado puede ser novedoso o distinto, pero para que exista protección autoral debe existir una aportación humana que justifique jurídicamente la atribución.
- La titularidad de las obras híbridas
Una vez establecida la posible existencia de una obra protegible, surge una segunda cuestión de naturaleza jurídica y patrimonial: ¿a quién pertenecen los derechos?
El Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento y la Innovación (COESC+I) reconoce la protección de las obras desde su creación; no obstante, dicha protección fue concebida dentro de un sistema en el que el autor podía ser identificado como sujeto humano, de modo que la aparición de obras híbridas introduce una situación diferenciada, toda vez que la expresión final puede ser resultado de una interacción entre decisiones humanas y procesamiento algorítmico.
En este contexto, la titularidad no debería atribuirse al sistema de inteligencia artificial, dado que la IA constituye una tecnología y no un sujeto jurídico al que puedan reconocerse derechos morales o patrimoniales. La cuestión debe resolverse identificando al sujeto humano que realizó la aportación creativa protegible: si el usuario tomó las decisiones fundamentales y utilizó la IA como herramienta, podrá sostenerse la existencia de autoría humana; en cambio, si el resultado proviene principalmente de la generación autónoma del sistema, la ausencia de una aportación humana suficiente dificulta justificar una titularidad autoral.
2.1. Web scraping, entrenamiento de IA y utilización de obras protegidas
El web scraping se ha consolidado como uno de los principales retos de la propiedad intelectual frente a la inteligencia artificial, dado que permite la recopilación masiva y automatizada de contenidos protegidos para entrenar modelos generativos sin que exista siempre una autorización clara de los titulares de derechos.
El problema central radica en que el acceso público a una obra no equivale a una licencia general para su uso en procesos tecnológicos; fotografías, ilustraciones o textos disponibles en línea pueden seguir protegidos por derechos de autor, lo que exige reglas precisas para determinar cuándo su utilización es lícita y cuándo puede afectar los derechos de sus titulares.
Esta práctica colisiona con el núcleo del derecho de autor, la reproducción y transformación de obras protegidas porque, aunque el contenido esté accesible públicamente, los desarrolladores de IA no cuentan automáticamente con el derecho de reproducirlo, almacenarlo o analizarlo a escala masiva con fines comerciales.
2.2. Nuevas regulaciones internacionales: el caso de la Unión Europea
La Unión Europea ha desarrollado uno de los marcos regulatorios más avanzados para abordar la relación entre inteligencia artificial y derechos de autor. El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, establece obligaciones específicas para los proveedores de modelos de IA de propósito general (GPAI), con especial énfasis en la transparencia y el cumplimiento normativo en materia de propiedad intelectual.
Una de las obligaciones más relevantes consiste en implementar una política interna destinada a cumplir el derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines, incluyendo la identificación y el respeto de las reservas de derechos expresadas conforme al artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790. Complementariamente, se exige a los proveedores elaborar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar el modelo.
2.3. El aporte del nuevo enfoque regulatorio al caso ecuatoriano
El caso europeo es particularmente ilustrativo para Ecuador porque demuestra que una regulación tecnológica puede incorporar obligaciones específicas sin eliminar la estructura general del derecho de autor. La solución no consiste en reemplazar el régimen sustantivo de propiedad intelectual, sino en agregar reglas dirigidas a situaciones que el marco tradicional no podía prever, como el entrenamiento de modelos de IA con grandes volúmenes de datos, la transparencia sobre el origen de esos datos y la identificación de contenidos sintéticos.
2.4. La imitación de estilos artísticos
La inteligencia artificial generativa también permite producir contenidos que imitan características estilísticas de determinados artistas, lo que genera una dificultad jurídica porque el derecho de autor protege obras concretas, pero no necesariamente ideas, conceptos o estilos artísticos en abstracto.
La valoración correcta debe determinar si existe reproducción, transformación o utilización jurídicamente relevante de elementos protegidos de una obra concreta, aplicando criterios como la similitud sustancial entre la obra original y la salida de la IA, el acceso previo a la obra protegida y la existencia de elementos expresivos distintivos copiados más allá de la mera imitación estilística.
2.5. El caso DABUS y los límites de la atribución jurídica a la IA
El debate sobre la autoría y titularidad adquiere una dimensión adicional cuando se analiza la posibilidad de considerar a una inteligencia artificial como inventora dentro del régimen de patentes. El caso DABUS constituye uno de los ejemplos más relevantes porque planteó internacionalmente si un sistema de inteligencia artificial podía ser reconocido como inventor.
La experiencia comparada muestra un consenso casi unánime: hasta la fecha, ninguna jurisdicción ha reconocido a una IA como inventora. En Estados Unidos, Europa, Japón y otros países se ha confirmado que solo una persona natural puede ser inventora conforme a la ley de patentes.
2.6. Responsabilidad por infracciones cometidas mediante inteligencia artificial
La aparición de sistemas automatizados también modifica la forma de analizar la responsabilidad por infracciones de propiedad intelectual. Si una persona utiliza una herramienta de IA y el resultado reproduce elementos protegidos de una obra ajena, deben analizarse las circunstancias concretas antes de atribuir responsabilidad.
No puede sostenerse automáticamente que la responsabilidad corresponde exclusivamente al usuario, pero tampoco resulta suficiente atribuirla al desarrollador del sistema por el solo hecho de haber creado la herramienta; se debe analizar quién realizó la conducta jurídicamente relevante, qué grado de conocimiento existía, qué control tenía cada sujeto sobre el proceso y qué mecanismos estaban disponibles para prevenir o corregir la infracción.
- El SENADI frente a las nuevas formas de creación
La actualización normativa debe estar acompañada de una adaptación institucional. En Ecuador, el SENADI tiene un papel central en la administración y tutela de los derechos de propiedad intelectual, pero las nuevas formas de creación planteadas por la inteligencia artificial exigen que esta institución fortalezca sus capacidades técnicas y jurídicas para enfrentar los desafíos contemporáneos.
Conclusiones
La investigación demuestra que la inteligencia artificial generativa ha introducido tensiones estructurales en el régimen de propiedad intelectual ecuatoriano, especialmente en lo relativo a la autoría, originalidad, titularidad y responsabilidad. El marco actual del COESC+I, aunque protege las creaciones intelectuales, no ofrece criterios suficientes para resolver los problemas derivados de obras híbridas o generadas predominantemente por sistemas de IA.
El análisis comparado evidencia que las regulaciones internacionales, en particular el AI Act europeo, han comenzado a establecer obligaciones de transparencia y mecanismos de control sobre el uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos, lo que constituye un referente útil para Ecuador. Sin embargo, la solución no pasa por reconocer personalidad jurídica a la inteligencia artificial, sino por reforzar la noción de intervención humana significativa como criterio central de atribución.
Asimismo, se identifican retos adicionales vinculados con el web scraping, la imitación de estilos artísticos y la responsabilidad por infracciones cometidas mediante sistemas automatizados. Estos problemas requieren respuestas normativas y administrativas que combinen la protección de los derechos de los autores con la promoción de la innovación tecnológica.
Finalmente, el papel del SENADI resulta clave para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia institucional frente a las nuevas formas de creación. La adaptación normativa debe ir acompañada de un fortalecimiento institucional que permita enfrentar los desafíos contemporáneos sin frenar el desarrollo tecnológico.





