Por: Daniela Pozo
La pena de muerte es una sanción legal en la que el Estado decide privar a un individuo de manera definitiva de la vida. Cifras recolectadas por Amnistía Internacional en 2022 revelaban que 55 países continúan aplicando la pena de muerte. Entre esos estados se encuentran territorios que sentimos ligados como China y Corea del Norte, pero la realidad no resulta tan lejana cuando descubrimos que hay un total de 12 países de América en donde la pena de muerte continúa en vigor. Existen documentos internacionales de gran relevancia los cuales buscan la evolución de la pena de muerte a nivel global. Podemos nombrar el protocolo número seis del convenio europeo de derechos humanos o el protocolo facultativo del pacto internacional derechos civiles y políticos. Con estos datos a la mano es necesario cuestionarse si realmente en el continente entendemos que el derecho a la vida es el derecho más elevado.
La sentencia de muerte no es coherente con la naturaleza de la sociedad. El Estado está llamado a proteger la vida de sus ciudadanos junto con su desarrollo. No es posible que el Estado desconozca su responsabilidad con relación a ningún hombre porque este es un criminal. Un crimen no justifica una violación extrema e irreversible del derecho a la vida. El Estado se puede permitir privar a un delincuente de los derechos que el Estado le concede, mas no puede privarle de sus derechos naturales e inalienables. La pena capital no es más que una venganza que traspasa los límites del poder represivo. La justicia busca la restauración del orden, este objetivo no implica de ninguna manera la negación del derecho más sagrado.
Es un tema polémico pero que no puede ser ignorado. La ejecución capital es un tema global que desencadena un debate feroz, especialmente debido a cuestiones éticas vinculadas a la dignidad humana. Es crucial que el público se plantee si la ejecución capital constituye justicia o retribución extrema. El castigo último es una sanción realmente aterradora. Actualmente, algunos de los métodos más comunes de los sistemas legales son la inyección letal, la electrocución y la cámara de gas. Estos tres métodos, a pesar de su frecuencia, no pueden dejar de ser considerados castigos inhumanos. No se respeta de ninguna manera la dignidad del individuo cuando se busca no solo poner fin a su vida, sino también causarle sufrimiento físico y emocional. La electrocución, por ejemplo, ocasiona un daño físico prolongado, lo que resulta en una muerte extremadamente dolorosa. La sensación de asfixia producida por la cámara de gas también conlleva una muerte traumática. Aunque la inyección letal es considerada un método «humano», no podemos ignorar que su objetivo final es poner fin a una vida humana. El hecho de que la persona esté inconsciente antes de su muerte no elimina el sufrimiento previo a la ejecución. Ninguno de estos métodos puede considerarse humanitario.
La verdadera humanidad radica en abordar las causas profundas de la criminalidad mediante políticas públicas efectivas. Nuestro objetivo debe ser la prevención del delito en lugar de la imposición de penas irreparables. Los daños ya están hechos y documentados. Existen casos de personas condenadas que luego demostraron su inocencia, y la contemplación por parte de Estados modernos de ejecutar a una persona inocente constituye una violación imperdonable de los derechos humanos fundamentales. Tales actos de des humanidad no pueden ni deben encontrar lugar en el contexto del siglo XXI.
Es necesario concluir recalcando que no se puede justificar esta sanción bajo la excusa de que tiene un efecto disuasorio contra la criminalidad, porque la afirmación no está comprobada ni ofrece una solución efectiva para abordar la raíz de la violencia. La violencia nunca será la respuesta a la misma. Quien defienda la pena de muerte no comprende el concepto de justicia y olvida que existen alternativas para alejar a un delincuente peligroso de la sociedad sin que esto implique usar castigos violentos e inhumanos.





